El Consejo de Ministros ha aprobado mediante Real Decreto-ley las cuatro nuevas modalidades de prestación por cese de actividad para autónomos. Están ya disponibles desde el 1 de febrero.

Así, el Gobierno da luz verde tanto a la ampliación de las ayudas para los autónomos hasta el 31 de mayo como al acceso a estas cuatro nuevas modalidades de prestación por cese de actividad. Con estos cambios, las ayudas beneficiarán a un mayor número de autónomos que se están viendo duramente afectados por las consecuencias de la pandemia.

El nuevo Real Decreto-ley se ha aprobado fruto del consenso entre el Gobierno y las principales asociaciones de autónomos. La gran novedad es la eliminación de varios requisitos, lo que va a facilitar el acceso a las ayudas:

  • No es necesario haber solicitado antes la prestación.
  • Se reduce del 75% al 50% el nivel de pérdidas a acreditar para acceder al cese de actividad.
  • Se modifican las condiciones para que los autónomos de temporada puedan beneficiarse de la prestación.

El texto definitivo se publicó la semana pasada en el Boletín Oficial del Estado (BOE). A continuación, explicamos las novedades que se producen en las cuatro modalidades de la prestación por cese de actividad.

1.- Cuando una administración decreta el cierre de los negocios

Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19.

Se produce cuando una administración decreta el cierre de los negocios, por ejemplo, en el caso de la hostelería. Los autónomos afectados pueden solicitar la prestación por cese de actividad por suspensión temporal de toda la actividad. En este caso tiene que ser una suspensión total, no siendo válida una reducción de aforo.

En esta modalidad, el autónomo cobrará el 50% de la base mínima de cotización (unos 472,2 euros al mes). Y quedará exento del pago de la cuota a la Seguridad Social hasta el último día del mes siguiente en el que se levante el cierre, o el 31 de mayo de 2021 (si esta fecha es anterior).

2.- Para aquellos que no pudieron acceder a las anteriores prestaciones

Prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en el artículo 7 de este real decreto-ley o a la prestación de cese de actividad regulada en los artículos 327 y siguientes del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Esta modalidad está dirigida a los autónomos que no pudieron acceder a las anteriores prestaciones del cese de actividad. En concreto, la ayuda va dirigida a aquellos trabajadores que no cumplan el requisito de haber cotizado 12 meses por cese de actividad. Por ejemplo, es el caso de aquellos que tengan tarifa plana.

Éstos cobrarán un mínimo de 760 euros al mes. La ayuda será el 50% de la base mínima de cotización (unos 472,2 euros al mes). Y, además, contarán con la exoneración de la cuota.

3.- Cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia

Derecho a la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia.

La ayuda se dirige a autónomos que no han podido recuperar los niveles de actividad de su negocio y no tienen previsto que ocurra en los próximos meses. Para acceder a la prestación es necesario:

  • Haber cotizado como mínimo los 12 meses anteriores a la fecha de solicitud de la prestación por cese de actividad.
  • Que la facturación se haya reducido en un 50% en el primer semestre de 2021 con respecto al segundo semestre de 2019.

Los autónomos que se acojan a esta ayuda podrán cobrar el 50% de la base de cotización. Además, se permite compaginar el cobro de la prestación con el trabajo por cuenta ajena (pluriactividad). No obstante, para ello hay que cumplir todos los requisitos establecidos.

4.- Mejora de las condiciones para los autónomos de temporada

Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada.

Con las nuevas medidas, resultará más accesible la prestación por cese de actividad para los autónomos de temporada. Se trata de aquellos trabajadores por cuenta propia que trabajaron como autónomos en 2018 y 2019 durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de seis.

Se requiere obligatoriamente que dos de los meses donde han tenido que estar dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), hayan sido entre enero y junio.

No obstante, una de las mejoras de esta prestación es que no obliga a estar dado de alta en el RETA cuando se esté disfrutando de la misma (lo habitual es que estos autónomos estén dados de baja durante esos meses). El periodo en el que se cobra la prestación, la mutua será la que cotiza por los autónomos. El importe de la ayuda será el 70% de la base mínima (660 euros mensuales).

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Fuente: Infoautónomos.