Los modelos que se deben presentar para el pago fraccionado son el modelo 202 de Régimen General y que es obligatorio para las grandes empresas. Excepto cuando la declaración es sin ingreso o cuota cero. Y el modelo 222, que corresponde al régimen de tributación de los grupos de sociedades. En este caso, su presentación sí es obligatoria.

La Agencia Tributaria (AEAT) explica que dentro de este impuesto, solo hay dos modalidades para determinar la base de los pagos a fraccionar.

La primera es la modalidad general. En este tipo, el pago fraccionado se calcula al aplicar el 18% sobre la cuota íntegra del último periodo del impuesto vencido el primero día de los 20 naturales de abril, octubre o diciembre. A esta cantidad se pueden aplicar las deducciones y bonificaciones que corresponda, para que el pago a Hacienda se ajuste a las cuentas reales de la pyme.

En el caso de que en alguno de los últimos periodos el resultado fuera negativo o cero, no se tendría obligación de presentar la declaración. Por otro lado, Hacienda recalca que si el último periodo de pago del impuesto tuviera una duración menor al año, lo que se hace es tomar como referencia la parte proporcional que corresponde a la cuota de los periodos anteriores. Eso se hará hasta que se pueda completar el período de 12 meses.

Según la cifra de negocio

Otra de las modalidades en las que el IS se fracciona es cuando la cifra de negocio supere los 6.000.000 euros. En este caso, el pago fraccionado se calcula sobre la base imponible de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año. Se deducen también las bonificaciones, las retenciones y los ingresos a cuenta o pagos fraccionados que ya se hayan hecho.

Además, para calcular el pago fraccionado lo que se hace es que si el importe neto de la cifra de negocios no llega a los 10.000.000 euros durante los 12 meses anteriores, se aplica un porcentaje de 5/7 en función del tipo de gravamen que se ha redondeado por defecto. Si se debe aplicar el tipo general, el gravamen será del 17%.

Cuando el importe neto sea como mínimo de 10.000.000 euros durante los 12 meses anteriores, se aplica un porcentaje de 19/20 que corresponde al tipo de gravamen redondeado por exceso. Si se debiera aplicar el tipo general éste porcentaje sería del 24%.

Fuente: cincodias.elpais.com